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A Cónyuge
En caso de que el finado estuviese casado, la herencia a repartir estará formada por la cuota correspondiente al finado (por lo general, la mitad) de los bienes en régimen de gananciales y los bienes privativos (en su caso) del finado. En caso de que el finado tuviese hijos, nietos o bisnietos, el cónyuge recibirá la cuarta parte (en la actualidad, como mínimo 281.000 NOK) de su caudal relicto. (En el apartado 2 se expone con más detalle la figura de la legítima).
En caso de que los parientes más cercanos del finado fuesen los padres, hermanos o sus descendientes, el cónyuge heredará la mitad (o, en la actualidad, como mínimo 421.000 NOK, véase el apartado sobre sucesión testada).
De lo contrario, el cónyuge lo heredará todo.
Lo más frecuente es que el cónyuge conserve un usufructo vitalicio e indiviso sobre los bienes gananciales que, por lo general, no se repartirán hasta que el cónyuge superviviente fallezca. Esto supone también que el cónyuge superviviente no hereda al cónyuge fallecido. En caso de que el finado tuviese hijos de otra relación, dichos hijos podrán optar por no permitir al cónyuge superviviente que conserve la parte del caudal relicto del finado que vayan a heredar. Por tanto, dichos hijos podrán reclamar que su parte de la herencia sea abonada con cargo al caudal relicto.
B Hijos
En caso de que el finado tuviese hijos, normalmente heredarán todo lo que deje el finado, después de que el cónyuge del finado, en su caso, haya recibido la cuota que le corresponda.
C Nietos y bisnietos
Los nietos y bisnietos heredarán en caso de que los hijos del finado estén muertos o renuncien a la herencia. Los nietos y bisnietos recibirán la parte del caudal relicto que habrían recibido sus padres.
D Padres, hermanos o sus descendientes
En caso de que el finado estuviese casado pero no tuviese hijos, heredarán el resto del caudal relicto del finado que quede una vez el cónyuge de éste haya recibido su parte de la herencia -- por lo general, la mitad de la cuota del finado de los bienes en régimen de gananciales y la mitad de cualesquiera bienes privativos del finado. En caso de que el finado no estuviese casado y no tuviese hijos, heredarán todo. En caso de que el finado tuviese un hijo, nieto o bisnieto, ni la madre, ni el padre, ni los hermanos ni los descendientes de los mismos heredarán nada.
E Abuelos, tíos y primos
Estos parientes sólo heredarán en caso de que el finado no estuviese casado, no tuviese hijos ni otros parientes cercanos a los que se ha hecho referencia anteriormente. En tal caso, cada pareja de abuelos o línea de ascendientes de dicho grado obtendrá la mitad de la herencia.
F El estado
En caso de que el finado no tuviese ninguno de los herederos a los que se ha hecho referencia anteriormente y fuese una sucesión intestada, el estado lo heredará todo.
Como norma general, hay que decir que el causante puede disponer de todo lo que quiera mediante testamento – excepción hecha de que no puede desheredar a su cónyuge e hijos.
Los hijos podrán reclamar una legítima de las 2/3 partes de lo que hayan dejado sus padres aunque nunca más de un millón de coronas noruegas por cada hijo de cada progenitor.
El viudo/viuda podrá reclamar una legítima correspondiente a cuatro veces la denominada cuota-base (G) prevista en virtud de la seguridad social noruega en caso de que el cónyuge tenga descendencia. Por lo tanto, esta cantidad asciende a 281.000 NOK. En caso de que los cónyuges no tengan descendencia, la legítima ascenderá a “6G”, en la actualidad 421.000 coronas noruegas. En caso de que el cónyuge fallecido haya dejado una cantidad inferior a la legítima, el viudo/viuda lo heredará todo.
En caso de que los cónyuges tuviesen bienes gananciales, por lo general el viudo/viuda podrá conservar un usufructo vitalicio e indiviso sobre dichos bienes. Dicho derecho estará limitado en caso de que el causante tuviese hijos de otra relación.
A continuación se exponen las principales reglas a tener en cuenta a la hora de calcular el impuesto de sucesiones. No se ha efectuado ajuste alguno ya que, entre otras cosas, algunos menores de edad están sujetos a un tipo ligeramente inferior del impuesto de sucesiones.
En esta tabla podrá calcular el impuesto de sucesiones al que usted estará sujeto.
| Espectro en NOK | 0-470.000 | 470.000-800.000 | Más de 800.000 |
| Herencia procedente del padre o madre | 0 | 6% | 10% |
| Herencia procedente del cónyuge* |
0 | 0 | 0 |
| Herencia procedente de otros |
0 | 8% | 15% |
* Las personas que hayan vivido juntas y tengan o hayan tenido un hijo en común o las personas que vivan juntas y hayan estado casadas previamente están incluidas en la misma categoría en la que se regulan los cónyuges. Por lo tanto, no están sujetas al pago del impuesto de sucesiones. Otras personas que vivan juntas deberán abonar el impuesto de sucesiones íntegro y con sujeción al tipo más alto.
Adviértase que, por lo general, las personas que vivan juntas y no estén registradas como pareja de hecho, sólo heredarán el uno al otro si existe un testamento escrito. Esto será también de aplicación a las personas que vivan juntas y hayan tenido un hijo en común o hayan estado casadas previamente.
Ejemplo:
Un nieto hereda 2 mill NOK de sus abuelos.
Por lo que se refiere al impuesto de sucesiones, se entiende que la herencia procede de dos personas (de cada uno de los abuelos). Por tanto, la herencia procedente de cada uno de ellos asciende a 1 mill NOK. El impuesto se calcula de la siguiente forma:
| Espectro en NOK | Impuesto en % | Impuesto en NOK |
| 0-470.000 | 0 | 0 |
| 470.000-800.000 | 8% | 26.400 |
| 800.000-1.000.000 | 15% | 30.000 |
| Total del impuesto de sucesiones sobre la herencia procedente de cada uno de los abuelos | 56.400 | |
| Total del impuesto de sucesiones sobre la herencia de ambos abuelos |
112.800 |
En caso de que el finado deje un negocio que opere fuera de Noruega o bienes inmuebles ubicados fuera del territorio noruego, el impuesto de sucesiones se abonará en el país en el que el que se ubique el negocio o el inmueble de que se trate, y no en Noruega.
Noruega ha celebrado acuerdos con otros países escandinavos, así como con Suiza y Estados Unidos, con objeto de evitar la doble fiscalidad sobre sucesiones. Noruega no ha celebrado acuerdos con otros países.
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