Skriv ut

Breve resumen del derecho sucesorio noruego

  1. ¿Qué personas heredan en caso de sucesión intestada?
    1. Cónyuge
    2. Hijos
    3. Nietos y bisnietos
    4. Padres, hermanos o sus descendientes
    5. Abuelos, tíos, primos
    6. El estado
  2. ¿Qué porción de la herencia puede disponerse mediante testamento?
  3. Impuesto de sucesiones
  4. ¿Cómo puede ayudar NorJus?

1 ¿Qué personas heredan en caso de sucesión intestada?

A Cónyuge

En caso de que el finado estuviese casado, la herencia a repartir estará formada por la cuota correspondiente al finado (por lo general, la mitad) de los bienes en régimen de gananciales y los bienes privativos (en su caso) del finado. En caso de que el finado tuviese hijos, nietos o bisnietos, el cónyuge recibirá la cuarta parte de su caudal relicto, no menos que cuatro veces «Grunnbeløpet», la cantidad básica en el Régimen Nacional de Seguros. (En el apartado 2 se expone con más detalle la figura de la legítima).

En caso de que los parientes más cercanos del finado fuesen los padres, hermanos o sus descendientes, el cónyuge heredará 50 %, no menos que seis veces «Grunnbeløpet», la cantidad básica en el Régimen Nacional de Seguros. el apartado sobre sucesión testada.

De lo contrario, el cónyuge lo heredará todo.
Lo más frecuente es que el cónyuge conserve un usufructo vitalicio e indiviso sobre los bienes gananciales que, por lo general, no se repartirán hasta que el cónyuge superviviente fallezca. Esto supone también que el cónyuge superviviente no hereda al cónyuge fallecido. En caso de que el finado tuviese hijos de otra relación, dichos hijos podrán optar por no permitir al cónyuge superviviente que conserve la parte del caudal relicto del finado que vayan a heredar. Por tanto, dichos hijos podrán reclamar que su parte de la herencia sea abonada con cargo al caudal relicto.

B Hijos

En caso de que el finado tuviese hijos, normalmente heredarán todo lo que deje el finado, después de que el cónyuge del finado, en su caso, haya recibido la cuota que le corresponda.

C Nietos y bisnietos

Los nietos y bisnietos heredarán en caso de que los hijos del finado estén muertos o renuncien a la herencia. Los nietos y bisnietos recibirán la parte del caudal relicto que habrían recibido sus padres.

D Padres, hermanos o sus descendientes

En caso de que el finado estuviese casado pero no tuviese hijos, heredarán el resto del caudal relicto del finado que quede una vez el cónyuge de éste haya recibido su parte de la herencia — por lo general, la mitad de la cuota del finado de los bienes en régimen de gananciales y la mitad de cualesquiera bienes privativos del finado. En caso de que el finado no estuviese casado y no tuviese hijos, heredarán todo. En caso de que el finado tuviese un hijo, nieto o bisnieto, ni la madre, ni el padre, ni los hermanos ni los descendientes de los mismos heredarán nada.

E Abuelos, tíos y primos

Estos parientes sólo heredarán en caso de que el finado no estuviese casado, no tuviese hijos ni otros parientes cercanos a los que se ha hecho referencia anteriormente. En tal caso, cada pareja de abuelos o línea de ascendientes de dicho grado obtendrá la mitad de la herencia.

F El estado

En caso de que el finado no tuviese ninguno de los herederos a los que se ha hecho referencia anteriormente y fuese una sucesión intestada, el estado lo heredará todo, canalizado a ONG para niños y jóvenes.

2 ¿Qué porción de la herencia puede disponerse mediante testamento?

Como norma general, hay que decir que el causante puede disponer de todo lo que quiera mediante testamento – excepción hecha de que no puede desheredar a su cónyuge e hijos.

Los hijos podrán reclamar una legítima de las 2/3 partes de lo que hayan dejado sus padres aunque nunca más de 15 veces “Grunnbeløpet”, la cantidad básica en el Régimen Nacional de Segurosun por cada hijo de cada progenitor.

El viudo/viuda podrá reclamar una legítima correspondiente a cuatro veces «Grunnbeløpet», la cantidad básica en el Régimen Nacional de Seguros en caso de que el cónyuge tenga descendencia. En caso de que los cónyuges no tengan descendencia, la legítima ascenderá a seis veces «Grunnbeløpet», la cantidad básica en el Régimen Nacional de Seguros. En caso de que el cónyuge fallecido haya dejado una cantidad inferior a la legítima, el viudo/viuda lo heredará todo.

En caso de que los cónyuges tuviesen bienes gananciales, por lo general el viudo/viuda podrá conservar un usufructo vitalicio e indiviso sobre dichos bienes. Dicho derecho estará limitado en caso de que el causante tuviese hijos de otra relación.

3 Impuesto de sucesiones

Desde 2014, Noruega no ha tenido impuesto a la herencia.

En caso de que el finado deje un negocio que opere fuera de Noruega o bienes inmuebles ubicados fuera del territorio noruego, el impuesto de sucesiones se abonará en el país en el que el que se ubique el negocio o el inmueble de que se trate, y no en Noruega.

Noruega ha celebrado acuerdos con Suiza y Estados Unidos, con objeto de evitar la doble fiscalidad sobre sucesiones. Noruega no ha celebrado acuerdos con otros países.

4 ¿Cómo puede ayudar NorJus?

  • En aspectos de la administración del caudal relicto del finado — por ejemplo, podemos prestar asesoramiento en relación con la contabilidad del caudal relicto del finado, la interpretación del testamento, el reparto de la herencia, la notificación a las autoridades fiscales competentes, la elaboración de declaraciones fiscales previas, el cálculo del impuesto de sucesiones óptimo, el cálculo óptimo de los impuestos, etc.
  • Administración íntegra del caudal relicto del finado. NorJus puede hacerse cargo de todo. Usted no tiene que preocuparse de nada.
  • Representarle en calidad de heredero durante la testamentaría en Noruega.
  • Ponernos en contacto con las autoridades competentes noruegas en relación con la herencia y la administración del caudal relicto del finado en Noruega.
  • Otras cuestiones relativas al derecho de sucesiones.

Sobre el bufete de abogados NorJus